Aprobada la Ley que establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas superiores
Estamos de enhorabuena, el pasado 23 de mayo de 2024, se aprobó la Ley que establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas superiores que ha concluido su tramitación parlamentaria y está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. El procedimiento legislativo ha finalizado con el debate y votación por el Pleno del Congreso de las enmiendas aprobadas por el Senado.
El texto definitivo aprobado contiene las modificaciones incluidas por la Cámara Alta al Preámbulo, a los artículos 6, 8, 11, 22, 27, 44 bis, 48, 57.3, 59 (salvo la relativa al párrafo cuarto) y 60. Asimismo se ha dado luz verde a las enmiendas a la disposición adicional primera, a la adicional nueva (en lo relativo a a la enmienda 142 del Grupo Popular del Senado) y a la disposición adicional segunda.
En concreto, las enmiendas al artículo 6 del Capítulo II, relativo a la ‘Estructura y la organización’, añaden como enseñanzas las Artes Audiovisuales, el Videojuego, la Animación y la Cinematografía y las Artes Circenses. Por otra parte, la modificación al artículo 22 del capítulo VII, determina que los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores serán llamados: ‘Escuelas Superiores de Artes Audiovisuales del Videojuego, de la Animación y de la Cinematografía, de Artes Circenses y de Escritura Creativa’.
Además, se ha aprobado un nuevo artículo, el 44 bis del capítulo VIII, relativo al Consejo de Estudiantes, para establecer un órgano de representación estudiantil autónomo por centro, que defienda los intereses del estudiantado, vele por el cumplimiento de derechos y deberes, realice propuestas y fomente el asociacionismo estudiantil.
Nueva regulación de las enseñanzas artísticas superiores
El objeto de esta ley es regular «las enseñanzas artísticas superiores, de sus centros, de su profesorado, así como el establecimiento de los derechos y deberes del estudiantado». Asimismo, se establecen determinados aspectos relativos a la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales a las que se refiere la Ley Orgánica de Educación.
Entre las novedades, el texto incluye preceptos que prevén el establecimiento de los criterios básicos a los que deberán adecuarse los procedimientos de admisión a los centros públicos que impartan las enseñanzas artísticas. Además, se reconoce expresamente la autonomía de los centros, tanto privados como públicos, con relación a diferentes aspectos, señalando a continuación las competencias que tendrán los centros públicos en el ejercicio de dicha autonomía. El texto recoge asimismo el reconocimiento del derecho del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores a acceder en las mismas condiciones que el universitario al sistema de becas y ayudas al estudio.
Tramitación parlamentaria
El proyecto de ley fue admitido a trámite por la Mesa del Congreso en enero de 2024 y remitido a la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes para su aprobación con competencia legislativa plena. No obstante, el Pleno acordó su avocación al Pleno.
Al texto no se presentaron enmiendas a la totalidad. La comisión designó una ponencia que elaboró el correspondiente informe. Este fue elevado a la comisión que aprobó el dictamen, que incluye el informe y ocho enmiendas transaccionales aprobadas en comisión.
Tras su aprobación en el Pleno del Congreso el pasado mes de febrero, el proyecto de ley se envió al Senado. Durante su trámite en ponencia y comisión se mantuvo en sus propios términos el texto remitido. El Pleno del Senado incorporó un conjunto de enmiendas por lo que la iniciativa ha regresado al Congreso para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.
Una vez concluida la tramitación parlamentaria la ley está lista para su entrada en vigor, que se producirá, de acuerdo con su disposición final décimo segunda a los veinte días de su publicación en el BOE.