LOMLOE: Título de Grado en Diseño
Tras varios años de reivindicación por parte de alumnos, profesores y profesionales egresados de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE) devuelve la denominación de «grado» al título de sus estudios. Igualmente, plantea, en el plazo de dos años, una revisión completa de su organización dentro del sistema educativo español en el marco de la Educación Superior. Este proyecto de ley ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 19 de noviembre y enviado al Senado para su revisión y aprobación definitiva. De él proceden los párrafos que figuran a continuación:
«La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
[…] Cuarenta y seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 57, quedando redactados en los siguientes términos:
- 3. Los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.
- 4. Los estudios superiores de Diseño conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.”
«Disposición adicional novena. Regulación de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
- En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58, además de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.
- Del mismo modo el Gobierno incluirá en dicha propuesta la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.»